¿Cuáles son las causales de divorcio en Nueva York?

Toll-free intake · Consultations by appointment · Intake available in English and Spanish

What are grounds for divorce in New York





¿Cuáles son las causales de divorcio en Nueva York?

Para iniciar un proceso de divorcio en Nueva York, el cónyuge que presenta la demanda debe demostrar al menos una de las causales reconocidas por la ley estatal. La ley principal que rige estas causales es el New York Domestic Relations Law (DRL) § 170 (Ley de Relaciones Domésticas de Nueva York). Esta sección enumera exhaustivamente las razones por las cuales un tribunal puede disolver un matrimonio. Entender qué permite la ley es el primer paso para planificar su caso. A continuación, exploramos cada una de las causales de divorcio en Nueva York (what are grounds for divorce in New York). Law Offices Of SRIS, P.C. – Advocacy Without Borders.

Si tiene preguntas sobre su situación particular, puede comunicarse con Law Offices Of SRIS, P.C. al (888) 437-7747 para solicitar una consulta. El Sr. Sris, Propietario y Fundador del bufete, supervisa la estrategia en todos los asuntos de derecho de familia, y los abogados externos (Of Counsel) del bufete aportan una vasta experiencia en los tribunales de Nueva York.

Causales de divorcio sin culpa y con culpa en Nueva York

El DRL § 170 establece siete causales específicas. La más utilizada en la práctica moderna es la causal sin culpa, pero las otras opciones pueden ser relevantes en ciertas circunstancias estratégicas o cuando las partes no han llegado a un acuerdo sobre todos los asuntos relacionados.

1. Ruptura irreparable del matrimonio por al menos seis meses (DRL § 170(7))

Esta es la causal de divorcio sin culpa, añadida en 2010. Permite que cualquiera de los cónyuges solicite el divorcio si la relación se ha roto de manera irreparable por un período de al menos seis meses. No es necesario probar que el otro cónyuge hizo algo malo. Sin embargo, para que el tribunal conceda el divorcio bajo esta causal, primero deben haberse resuelto todas las demás cuestiones económicas y de custodia. Esto significa que las partes deben tener un acuerdo sobre la división de bienes, la manutención (alimony), la custodia y la pensión alimentaria de los hijos, o esos asuntos deben ser decididos por el juez antes de que se pueda emitir la sentencia de divorcio.

2. Trato cruel e inhumano (DRL § 170(1))

Esta es una causal con culpa que requiere demostrar que el otro cónyuge ha incurrido en un trato cruel e inhumano hacia el demandante, de tal manera que la convivencia se ha vuelto insegura o inapropiada. Los actos deben ser algo más que simples desacuerdos o incompatibilidad de caracteres. Típicamente, las cortes buscan un patrón de conducta física o mental que ponga en peligro el bienestar del cónyuge. Probar esta causal puede implicar la presentación de evidencia detallada.

3. Abandono (DRL § 170(2))

El abandono, o deserción, ocurre cuando un cónyuge deja el hogar conyugal sin el consentimiento del otro, sin una razón justificada y sin intención de regresar, por un período continuo de al menos un año. La ausencia debe ser ininterrumpida y voluntaria. Esta causal también puede aplicarse si el cónyuge permanece en el hogar pero se niega a tener relaciones sexuales de forma injustificada, lo que se conoce como abandono constructivo.

4. Adulterio (DRL § 170(4))

El adulterio es una causal con culpa basada en la infidelidad matrimonial. En Nueva York, para probar el adulterio, el demandante debe presentar evidencia clara y convincente de que el otro cónyuge tuvo relaciones sexuales con una tercera persona durante el matrimonio. No basta con demostrar una mera inclinación o sospecha. La ley también considera ciertas defensas, como el consentimiento, la connivencia o el perdón por parte del cónyuge demandante. Si bien no es la causal más común, puede ser relevante en cuestiones de distribución de bienes.

5. Prisión por más de tres años (DRL § 170(3))

Se puede conceder el divorcio si uno de los cónyuges ha sido encarcelado después del matrimonio por un período consecutivo de al menos tres años. Esta causal no requiere probar culpa adicional más allá del hecho de la condena y el encarcelamiento. El cónyuge que solicita el divorcio puede comenzar el proceso una vez que el otro ha estado preso por el tiempo requerido.

6. Separación por acuerdo escrito o decreto judicial (DRL § 170(5) y (6))

Estas dos causales están relacionadas con la separación formal de los cónyuges. La sección (5) permite el divorcio si las partes han vivido separadas por un año o más en virtud de un acuerdo de separación escrito y debidamente firmado, el cual debe presentarse ante el tribunal. La sección (6) permite el divorcio si los cónyuges han vivido separados por un año o más en cumplimiento de un decreto judicial de separación. En ambos casos, el cónyuge demandante debe haber cumplido sustancialmente todos los términos del acuerdo o decreto de separación durante ese año.

¿Cómo puede ayudar un abogado de derecho de familia de Nueva York?

Elegir la causal de divorcio correcta es una decisión legal importante que puede influir en la estrategia del caso, la división de los bienes maritales y la duración del proceso. Un abogado de Law Offices Of SRIS, P.C. puede analizar los hechos de su caso y asesorarle sobre cuál o cuáles causales pueden ser las más apropiadas para su situación. El Sr. Sris, Propietario y Fundador, supervisa la estrategia del bufete en todo el estado de Nueva York, incluyendo los condados de New York (Manhattan), Kings (Brooklyn), Queens, Richmond (Staten Island), Nassau y Suffolk.

El bufete cuenta con más de 120 años de experiencia legal combinada entre el Sr. Sris y los Of Counsel del bufete, y ha documentado experiencia comprobada de casos con más del 93% de resultados favorables. Los resultados pueden variar. Los resultados varían; resultados anteriores no garantizan un resultado similar.

Preguntas frecuentes sobre las causales de divorcio en Nueva York

¿Tengo que probar que mi cónyuge tuvo la culpa para divorciarme en Nueva York?

No. Desde 2010, Nueva York reconoce el divorcio sin culpa bajo la causal de “ruptura irreparable del matrimonio por al menos seis meses”. Esto significa que puede solicitar el divorcio simplemente declarando que la relación se ha roto y que no hay posibilidad de reconciliación, siempre que usted y su cónyuge hayan resuelto todos los asuntos económicos y de custodia. No es necesario probar que el otro cónyuge cometió adulterio, abandono o trato cruel. Para orientación sobre su situación específica, comuníquese con Law Offices Of SRIS, P.C. al (888) 437-7747.

¿Cuál es la diferencia entre un divorcio sin culpa y uno con culpa en Nueva York?

En un divorcio sin culpa, se basa en la ruptura irreparable de la relación y no se alega mala conducta por parte de ninguno de los cónyuges. En un divorcio con culpa, se alega que la mala conducta del otro cónyuge (como adulterio, trato cruel o abandono) es la causa de la ruptura. Aunque los divorcios sin culpa son hoy la mayoría, una causal con culpa puede ser relevante si la conducta del cónyuge ha tenido un impacto económico significativo en el matrimonio, lo que podría ser un factor en la distribución equitativa de los bienes. Para una consulta, comuníquese con el Sr. Sris y los Of Counsel del bufete al (888) 437-7747.

¿Qué necesito para solicitar el divorcio por ruptura irreparable en Nueva York?

Para solicitar el divorcio bajo la causal sin culpa (DRL § 170(7)), usted debe afirmar bajo juramento que su matrimonio ha estado irreparablemente roto por un período de al menos seis meses. Además, debe demostrar que todas las cuestiones económicas (como la división de bienes, la pensión alimentaria de los hijos y la manutención conyugal) han sido acordadas por las partes o han sido resueltas por el tribunal. Si estas cuestiones no están resueltas, el tribunal no puede conceder el divorcio bajo esta causal, aunque sí podría hacerlo más adelante si las partes llegan a un acuerdo.

¿Cuánto tiempo toma un divorcio en Nueva York si uso la causal sin culpa?

El plazo varía según el caso. Un divorcio no contencioso, donde ambas partes están de acuerdo en todos los términos y han resuelto sus asuntos económicos, puede finalizar en un plazo de tres a seis meses desde la presentación, dependiendo del calendario del tribunal. Un divorcio contencioso, donde hay disputas sobre la custodia, la división de bienes o la manutención, puede tomar mucho más tiempo. La complejidad del caso y la carga de trabajo del tribunal son factores determinantes. El tribunal programa las audiencias en su calendario.

Para discutir los detalles de su asunto, contacte a Law Offices Of SRIS, P.C. al (888) 437-7747.

Publicidad legal. Resultados anteriores no garantizan un resultado similar. Contenido revisado por Mr. Sris (admitido en Virginia, Maryland, Distrito de Columbia, Nueva Jersey y Nueva York).

Case results depend on a variety of factors unique to each case.

Attorney advertising. Prior results do not guarantee a similar outcome.

Los resultados de cada caso dependen de una variedad de factores ?nicos a cada caso.

All practice pages

Reviewed by Mr. Sris, Owner and Founder.

Attorney advertising. This page is for general informational purposes only and does not constitute legal advice, nor does it create an attorney-client relationship. Statutes and their application change and vary by case. Prior results do not guarantee a similar outcome; results may vary. For advice about your specific situation, consult a licensed attorney. Attorney responsible for this advertising: Mr. Sris.